NORMATIVA VIGENTE RESPECTO DE MOTORES DE EMBARCACIONES

La reglamentación detallada sobre esta temática se puede examinar, todos los años, en el Reglamento de Pesca Continental Patagónica, en la parte general del reglamento y en el anexo de Parques Nacionales. En las mencionadas secciones se deja claramente expresado que se recomienda el uso general, independientemente de qué ambientes se trate, de motores con certificación de emisiones Ultra Bajas: EPA 2006, European Union, Carb. 3 o más estrellas. No obstante esta recomendación general, se deja claramente indicado que existen algunos ambientes donde es obligatorio el uso de motores de bajo impacto y que deben ser consultados en el listado de ambientes del reglamento.De esta manera, a partir de la temporada 2007-2008 se ha prohibido en algunos ambientes de los Parques y Reservas Nacionales, el uso de motores de 2 tiempos convencionales con carburado r. Estos ambientes son: Lago Espejo, Lago Espejo Chico y Lago Fonck, todos en el Parque Nacional Nahuel Huapi. A esta lista se agregan, para la próxima temporada 2008-2009, los Lagos Menéndez, Rivadavia y Verde y el Río Arrayanes, todos en el Parque Nacional Los Alerces. En todos estos cuerpos de agua sólo se permite usar motores con certificación de Emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, EU, CARB 3 ó más estrellas) de fábrica. Hay otros ambientes que, aunque se puede navegar con motores convencionales con carburador, sólo se puede realizar trolling con motores eléctricos o de emisiones ultra bajas, por ejemplo los Lagos Correntoso y Villarino en el Parque Nacional Nahuel Huapi. Esta reglamentación se puede consultar en el listado alfabético de ambientes (tercera parte) del reglamento de Pesca de cada temporada.Existe también una tendencia de comenzar a controlar el uso de los motores más contaminantes en algunos ambientes frágiles provinciales. Así, por ejemplo, en el anexo de la Provincia de Chubut se expresa que a partir de la temporada 2005/2006 se ha prohibido en determinados lagos el uso de motores de 2 tiempos carburados en razón de su gran poder contaminante e indica que se consulte en cada ambiente de esta provincia (ej. en la reglamentación de los Lagos 3 y 5 se indica que “para el traslado lacustre sólo se permiten motores denominados de EMISIONES ULTRA BAJAS: 4 Tiempos / 2 Tiempos a Inyección Directa”).
Todas las referencias mencionadas aparecen en el reglamento de la temporada anterior 2007-2008, y aparecerán también en el reglamento de la temporada 2008-2009. No obstante, desde hace ya varios años (2002), se viene incluyendo en el anexo de Parques Nacionales una advertencia acerca del uso de motores contaminantes. Por ejemplo, en la temporada 2006-2007 dicho artículo señalaba: "En la próxima temporada se incorporarán ambientes a la prohibición del uso de motores dos tiempos convencionales con carburador en las embarcaciones, en razón de su gran poder contaminante. En dichos ambientes, solo se permitirá el uso de motores con certificaciones de emisiones ultra bajas de fabrica". De esta forma se fue indicando que se iba a prohibir el uso de estos motores en determinados cuerpos de agua para advertir a las personas que fueran a adquirir embarcaciones en el futuro. Esta situación que advierte a los futuros compradores de motores también seguirá vigente, ya que hay que aclarar que se seguirán incorporando nuevos ambientes a estas prohibiciones.
Los cuerpos de agua que se irán agregando a esta lista serán aquellos que por sus características físicas, de la cuenca y biológicas requieran de una protección especial en este sentido. Si bien estas nuevas incorporaciones se harán de manera progresiva, las mismas se desarrollaran en el mediano y corto plazo. Estos nuevos ambientes se irán mencionando en los reglamentos de pesca futuros de manera tal que, con anticipación, los usuarios de estos sistemas cuenten con un tiempo prudencial para poder cambiar sus motores. Así, en el reglamento de la temporada 2008-2009 aparecerá una frase advirtiendo que a partir de la temporada 2009-2010 se prohibirá el uso de motores 2 tiempos carburados en el río y lago Krügger.
La APN tiene en cuenta muchos aspectos para definir en qué ambientes hay que restringir el uso de motores contaminantes; además de los mencionados, se puede agregar: el tamaño del lago, la posición en la cuenca, evaluación de la efectividad de la medida planteada, número de usuarios, etc.
En cuanto a ambientes fuera de las áreas de la APN no podemos asegurar que se sumarán otros, pero que la provincia de Chubut haya incorporado algunos indica que también hay intenciones de proteger cuerpos de agua de los motores contaminantes fuera de la jurisdicción de Parques Nacionales.
Es importante aclarar que la prohibición del uso de motores dos tiempos se motiva por las múltiples evidencias que muestran, a nivel mundial, su alto potencial contaminante.
Uno de los mayores impactos del uso de embarcaciones impulsadas con motores fuera de borda sobre los sistemas acuáticos continentales es la contaminación con hidrocarburos debido, principalmente, al uso de motores 2 tiempos convencionales. Aunque todos los motores contaminan el medio, los motores dos tiempos de tecnología tradicional son los que más impactan ya que emiten hasta un 30% de su combustible y aceite sin quemar directamente al agua y al aire, generando así altas emisiones dañinas para el medio acuático. Los petroquímicos liberados en el agua, al exponerse a la radiación solar ultra violeta, forman compuestos de hidrocarburos aromáticos policíclicos que son altamente persistentes, tóxicos y carcinógenos destacándose: el benceno, tolueno y xileno. Estos compuestos tienen la particularidad de acumularse en los seres vivos (bioacumularse), de ser tóxicos para los organismos acuáticos y carcinógenos para los mamíferos. Por lo tanto, constituyen un serio riesgo para la salud humana que entra en contacto con el agua, la bebe o ingiere pescado contaminado con estas sustancias.
Los hidrocarburos directamente emitidos al medio por los motores náuticos flotan afectando principalmente a la microcapa superficial del agua y se dispersan a sitios quietos, de poca corriente como bahías o y zonas litorales con vegetación sumergida y emergente. Estos sectores, en especial los litorales(1), son determinantes para el funcionamiento y la diversidad de los lagos y ríos de la región patagónica ya que representan el sitio de reproducción y alimentación de la mayoría de los estadios juveniles de especies de peces e invertebrados nativos. Los organismos afectados son componentes de la base de la red alimentaria y por lo tanto el daño en sus poblaciones se trasmite a los compartimientos superiores de esta red, representados por peces adultos, aves u mamíferos acuáticos. Recientes estudios demuestran que las emisiones de hidrocarburos de motores fuera de borda reducen el crecimiento y producen altas mortalidades de peces, aun en muy pequeñas cantidades en grandes cuerpos de agua. Es importante mencionar que la contaminación que provocan los motores de dos tiempos convencionales es de gravedad potencialemte similar a la inducida por la presencia de PCBs (Bifenilos policlorados) en el medio terrestre.


(1) Litoral: la zona poco profunda, cercana a la costa, de un cuerpo
de agua donde penetra la luz y crecen las plantas sumergidas.


2008 - ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES