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Digesto Normativo sobre Servicios a los Visitantes
en la Administración de Parques Nacionales
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La Edición 2008 del presente Digesto Normativo, es la tercera y se encuentra actualizada a la fecha, tomando como antecedentes a las editadas oportunamente en 2005 y 2003 por la Dirección de Aprovechamiento de Recursos.
¿Para qué reunir las normas vigentes
en materia de prestaciones de servicios?
¿Por qué es necesario compendiar
y difundir toda la normativa en un solo cuerpo?
Si hay una actividad con una dinámica acelerada, esa es precisamente la del Turismo, que crece a tasas extraordinarias en el país y en el mundo. Y junto con tal actividad, deben crecer los sistemas de control de las prestaciones, las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios y agentes públicos que intervienen en esas tareas, y el material necesario para poder sistematizar y homologar los procedimientos y los estándares exigidos.
Dentro de las áreas protegidas, la responsabilidad es doble.
Por una parte el piso mínimo de las prestaciones será la seguridad y la calidad: en los alimentos, en los sitios a transitar, en la infraestructura (construcciones, instalaciones eléctricas y de gas, etc.), en las áreas de acampe, en los vehículos de turismo, en las embarcaciones. Esto sucede al igual que en cualquier ámbito municipal, por eso se requieren habilitaciones con un trámite concienzudo e inspecciones periódicas.
Pero por otra parte, en jurisdicción de los Parques y Reservas Nacionales, se precisa garantizar la sustentabilidad ambiental, muchas veces a través de la aplicación del “Principio Precautorio” y procurar niveles de calidad que suelen ser superiores a los de las áreas circundantes, como parecería corresponderle a las Instituciones Nacionales, en resguardo de pautas mucho mas estrictas que las que suelen surgir espontáneamente.
Esa doble responsabilidad podrá atenderse a través de instrumentos cada vez mas afinados y precisos, como lo pretende ser justamente la normativa que se reúne en el Digesto.
Con toda seguridad, el compendio de normas administrativas que se han sistematizado, da al estudioso y al inversor la posibilidad de conocer qué hay ya definido en la materia y hasta los criterios con que se analizó y se resolvió aprobar cada acto administrativo. Al agente público le dará los elementos para su acción (procedimientos, exigencias, sanciones). A todos les ahorrará tener que buscar exhaustivamente la última norma, sin dudar sobre la validez o derogación del acto de su interés.
En el juego de las responsabilidades, día a día hay menos espacio para la improvisación, dada la sistematización de un sinnúmero de requisitos para las prestaciones turísticas en todo el mundo. La omisión de criterios elementales en la preparación y suministro de alimentos, la ausencia de seguros, la carencia de firma profesional en los planos de obras e instalaciones, por ejemplo, no son materia en absoluto opinable en ninguna parte. En la Argentina de hoy, no se puede pensar en un turismo sostenible si no se ofrecen garantías básicas, sabemos que los errores se pagan caros y la consecuencia de aplicar la “vista gorda” repetidamente, podría ser un siniestro que apareje la quiebra de una empresa, la pérdida de fuentes de trabajo, la interrupción de corrientes de visita, el pago de fuertes indemnizaciones y hasta la penalización de quienes participaron en semejante estado de cosas.
En la conciencia de la necesidad de profesionalizar cada vez mas este segmento de la actividad sucedida en los Parques Nacionales, se están actualizando permanentemente las normas vigentes, se cubren previos vacíos legales y administrativos y se fijan los nuevos lineamentos de trabajo.
Para información específica puede dirigirse a la Dirección de Aprovechamiento de Recursos, a los siguientes contactos:
Teléfono 4311-0303 (int. 112/113/114)
Fax 4311-0303 (int. 126)
Dirección postal Santa Fe 690, CP: 1059, Capital Federal, ARGENTINA
Contenidos: Marina Lourdes de la Paz DE SOUSA y Santos Leonardo LA PORTA
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