

























































Actividades fílmicas y de Fotografía![]()
Guías ![]()
Seguros ![]()
Servicios Turísticos y uso Público ![]()
Reglamento para el Otorgamiento de Permisos ![]()
Normas sobre Concesiones ![]()
Sistema de Cobro ![]()
Tarifario de actividades turísticas ![]()
Derechos de acceso a los Parques ![]()
Metodología de Cobro de derechos y cánones ![]()
Actividades Náuticas, Deportivas, de Caza y de Pesca ![]()
Normas sobre Impacto Ambiental ![]()
Normas sobre Gestión en la APN ![]()
Otros actos administrativos y documentos ![]()
Resoluciones, actos y documentos sin vigencia o derogados![]()
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ACTIVIDADES FILMICAS Y DE FOTOGRAFIA
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Nº |
Firma |
Fecha de Aprobación |
Tema general |
Tema específico |
Resumen / Extracto |
H.D. |
09/08/2007 |
ACT. FÍLMICAS Y DE FOTOGRAFIA |
Normativa Para la Realización de Actividades Fílmicas y de Fotografía Publicitaria en Jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales | Normativa Para la Realización de Actividades Fílmicas y de Fotografía Publicitaria en Jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales. Modifica y actualiza los valores de los derechos fijados. (Anteriormente RES HD 13/03) |
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P.D. |
29/11/1979 |
ACT. FÍLMICAS Y DE FOTOGRAFIA |
Reglamento para regular la actividad de los fotógrafos profesionales | Deroga las RS 1233/76 y 144/78. Aprueba el Reglamento a aplicarse a los fotógrafos profesionales . Establece el importe de derecho de inscripción y el arancel anual a abonar. INCLUYE LAS MODIFICACIONES DE LA RS H.D 59/1996 | |
H.D. |
02/05/1996 |
ACT. FÍLMICAS Y DE FOTOGRAFIA |
Modificación al Reglamento para regular la actividad de los fotógrafos profesionales | Modifica los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 12º, del Reglamento para regular la actividad de los fotógrafos profesionales. |
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GUIAS
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Nº |
Firma |
Fecha de Aprobación |
Tema general |
Tema específico |
Resumen / Extracto |
H.D. |
13/09/2006 |
GUÍAS |
Reglamento de Guías |
Modifica y actualiza el Reglamento de guías de los Parques Nacionales en pos de acompañar las transformaciones que la dinámica de la actividad turística permanentemente genera. Dicho reglamento entrará en vigencia a partir del 15/07/02. Determina que a través de las Intendencias locales se deberá poner en conocimiento de las distintas asociaciones o entidades de guías locales más representativas de la zona, los objetivos y alcances del presente reglamento. Por su parte, la DNCAP deberá identificar e invitar a aquellas Instituciones públicas o privadas, con incumbencia en la formación de guías especializados, a inscribirse en el Registro de Instituciones que se conformará a tal efecto. Deroga el Titulo I, capítulos I, II, III, IV y V del Reglamento de Guías de Parques Nacionales y Operadores de Excursiones aprobado por la Res. Nº 1328/82. (Anteriormente RES HD 85) |
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P.D. |
09/09/2004 |
GUÍAS |
Reglamento de Guías - Cirterios específicos para Guías en el PN LOS GLACIARES - Complementaria del Reglamento de Guías |
Determina criterios específicos para el desempeño de los guías de excursiones en el PN LOS GLACIARES . No tiene incorporadas posteriores modificaciones, que se indican en los registros subsiguientes. | |
P.D. |
29/10/2004 |
GUÍAS |
Reglamento de Guías - Cirterios específicos para Guías en el PN LOS GLACIARES - Complementaria del Reglamento de Guías |
Establece que las empresas podrán mantener la previsión de la RS PD 1530/1983, hasta el 31 de marzo de 2005. Además modifica el art. 2 inc. e) de la RS PD 494/2004. | |
H.D. |
27/10/2004 |
GUÍAS |
Reglamento de Guías - Creación del Registro de guías - Complementaria del Reglamento de Guías |
Complementaria del Reglamento de Guías. Crea el Registro de Instituciones Formadoras de Guías Especializados. Aprueba como Anexo I el procedimiento de inscripción al Registro de Instituciones Formadoras de Guías Especializados y como Anexo II los requisitos mínimos que deben contener los planes de estudio y/o cursos dictados por las instituciones interesadas en formar parte del Registro. | |
H.D. |
08/07/2004 |
GUÍAS |
Reglamento de Guías - Inscripción de egresados universitarios - Complementaria del Reglamento de Guías |
Deja sin efecto la RS HD 111/2003, determinando que se mantiene la incorporación de los guías que ingresaron, mediante la citada Resolución a los registros, estableciendo para ello una serie de condiciones. | |
H.D. |
13/04/2004 |
GUÍAS |
Reglamento de Guías - Deroga el Reglamento de Guías y Baqueanos (RS 268/89) |
Deja sin efecto en todos sus términos la Resolución N° 268 de fecha 20 de octubre de 1989 del Presidente de Directorio, aprobatoria del Reglamento de Guías y Baqueanos. La ultima normativa (Resolución N° 85/2002 H.D) recopila y contempla en un sólo documento las distintas alternativas de guiado más reconocidas en la actualidad, así como sus responsabilidades, requisitos y alcances, siendo dicha norma superadora de la Res. N° 268/89 PD. |
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SEGUROS
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Nº |
Firma |
Fecha de Aprobación |
Tema general |
Tema específico |
Resumen / Extracto |
H.D. |
06/09/2002 |
SEGUROS |
Instructivo sobre Seguros |
Explica cuáles son los riesgos y los niveles de responsabilidad que derivan de ellos. Procura el cumplimiento de las responsabilidades mínimas sobre responsabilidades civiles y seguros. Indica que la responsabilidad del desenvolvimiento de las concesiones y permisos corresponde a las Intendencias, asignándole a estas últimas la responsabilidad de control y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones por parte de los prestadores de servicios, y primariamente en materia de seguros. INCLUYE LAS MODIFICACIONES DE LA RES. HD 32/2003. | |
H.D. |
19/02/2003 |
SEGUROS |
Instructivo sobre Seguros - Modificación |
A partir de la consulta efectuada por la Dirección de Administración a la Superintendencia de Seguros de la Nación, se obtuvo un informe de ese Organismo, en el cual se formulan tres observaciones al contenido del referido Instructivo. En consecuencia, se considera apropiado incluir tales observaciones, modificando el documento original que fuera aprobado por la Res. Nº 158/02 H.D. Texto incluido en la Res HD 158/2002. | |
P.D. |
11/02/2005 |
SEGUROS |
Creación del Registro de siniestros |
Determina que todo siniestro ocurrido en APN deberá ser informado primariamente a la Intendencia y desde allí a la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien es depositaria de la información contenida en el Registro de Accidentes sucedidos en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales. Como Anexo I, se describe la información mínima requerida sobre accidentes que s registren en jurisdicción de la APN. |
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SERVICIOS TURISTICOS Y USO PUBLICO
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Nº |
Firma |
Fecha de Aprobación |
Tema general |
Tema específico |
Resumen / Extracto |
HD |
16/09/2005 |
SERVICIOS TURISTICOS |
Fiscalización de las Servicios - Criterios para realizar Inspecciones |
Aprueba los "Criterios para la realización de inspecciones a los servicios brindados a los visitantes dentro de infraestructuras fijas". | |
INTER |
20/12/2000 |
SERVICIOS TURISTICOS |
Fiscalización de las Servicios - Responsabilidad de las Intendencias |
Instruye a la Dirección Nacional de Interior para que se impartan directivas a todas las Intendencias, destinadas a la fiscalización efectiva de los Servicios a los Visitantes que se prestan en la jurisdicción de la APN. Tales directivas deberán propender a la eficiencia y celeridad en la gestión local, lo cual deberá incluir la confección de actos que detallarán todas las obligaciones a cumplir por cada concesión o permiso, el resultado de las inspecciones, la calidad de la prestación y la cobertura de las responsabilidades; pudiendo las Intendencias interrumpir la prestación de los servicios a los visitantes ante cualquier riesgo significativo y manifiesto a los visitantes, ya sea por falta de póliza o cobertura lo cual puede significar la imputación de responsabilidades a la APN. Por su parte, la DAR debe contribuir a la capacitación de los funcionarios en la gestión de concesiones y permisos, verificando el cumplimiento de las tareas de los actores primarios y elevando a la Superioridad las evaluaciones periódicas resultantes de los mismos. | |
P.D. |
18/05/1988 |
SERVICIOS TURISTICOS |
Reglamento de Campamentos Turísticos en Areas Naturales Protegidas. |
Establece generalidades, clasificaciones, servicios y características sobre campamentos turísticos. | |
H.D. |
05/02/2005 |
SERVICIOS TURISTICOS |
Tarifas de ciertos Campamentos Agrestes en jurisdicción de los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Lanín, Alerces y Lago Puelo. |
Establece que los concesionarios, permisionarios, pobladores y propietarios a cargo de los campamentos agrestes de los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Lanín, Alerces y Lago Puelo, que figuran en el Anexo I de la presente, podrán fijar libremente la tarifa diaria correspondiente por el uso de la parcela con pernocte, por acampante mayor de DOCE (12) años, con sujeción a que las mismas sean previamente comunicadas a las Intendencias respectivas, la que podrán exigir los ajustes pertinentes cuando se aparten ostensiblemente de las vigentes para servicios similares en la zona. | |
H.D. |
27/12/2002 |
SERVICIOS TURISTICOS |
Evaluación de Proyectos |
Aprueba la Metodología y la Guía Teórica para la Evaluación Económica de Proyectos en la APN ante la necesidad de confección de procedimientos estandarizados y estudios económicos previos a la elaboración de los pliegos de licitación y al otorgamiento de permisos. Brinda procedimientos de evaluación para las diferentes variables económicas que se plasman luego en los pliegos de cláusulas particulares para las concesiones de servicios a los visitantes. Define con claridad cuáles son las principales variables a considerar, cómo realizar su estimación, cuáles son los modelos de cálculo a aplicar y su interpretación. No se presenta un reglamento sino un documento orientativo para los agentes de la Institución, contribuyendo así a avanzar en las políticas de modernización. Delega en las Intendencias la responsabilidad de estimar las variables que sirven de base informativa para las proyecciones económicas. | |
H.D. |
01/02/2006 |
USO PUBLICO |
Reglamento para la Realización de Eventos Especiales en Jurisdicción de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES. |
Aprueba por el plazo de DOS años el Reglamento para la Realización de Eventos Especiales en Jurisdicción de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES. Vigencia: hasta el 31/01/2008. | |
H.D. |
16/08/2005 |
USO PUBLICO |
Reglamento de Venta de Artesanías dentro de las Areas Protegidas |
Aprueba por el plazo de DOS años el Reglamento de Venta de Artesanías dentro de las Areas Protegidas, la Guía para la Implementación de Ferias Artesanales, Locales Artesanales y Puntos de Venta de Artesanías dentro de las Areas Protegidas y otros certificados. Vigencia: hasta el 31/01/2008. | |
H.D. |
30/04/2003 |
USO PUBLICO |
Metodología para planificar el Uso Público en Areas Protegidas bajo jurisdicción de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES. |
Aprueba el documento que establece la Metodología para planificar el Uso Público en Areas Protegidas bajo jurisdicción de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES. | |
P.D. |
17/09/1982 |
USO PUBLICO |
Reglamento de Uso y Manejo del Espacio en los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales. |
Establece generalidades, clasificaciones y restricciones al uso y manejo del espacio. | |
H.D. |
14/06/1996 |
USO PUBLICO |
Uso de Camino de Acceso a las áreas Tronador y Cascada Los Alerce, en el PN Nahuel Huapi. |
Establece restricciones al uso del camino de acceso a las áreas Tronador y Cascada Los Alerces que obedecen a la necesidad de incrementar la seguridad de los visitantes y a la conveniencia de establecer condiciones de uso que optimicen el rendimiento de las tareas de mantenimiento que debe afrontar el organismo. |
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OTORGAMIENTO DE PERMISOS
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Nº |
Firma |
Fecha de Aprobación |
Tema general |
Tema específico |
Resumen / Extracto |
H.D. |
28/05/2002 |
REGLAMENTO DE PERMISOS PARA SERVICIOS TURISTICOS |
Reglamento para el Otorgamiento de Permisos a Prestadores de Servicios Turísticos TEXTO ORDENADO |
Unifica los criterios y procedimientos relacionados con el otorgamiento de permisos de servicios turísticos, a los efectos de agilizar y estandarizar las tramitaciones; haciendo hincapié en que el grado de complejidad ambiental de los proyectos que se presenten determina el tipo de tramite requerido. Se delegará la responsabilidad del otorgamiento de permisos de prestadores a nivel de las Intendencias una vez finalizado el proceso de reempadronamiento. Implementa la conformación de un Registro Nacional de Prestadores de Servicios a nivel central. Deroga los artículos 3º y 9ª, así como los anexos I y II de la Res 50/2001INT. y el Titulo II, capitulo II, del reglamento de Guías aprobado por la Res. Nº 1328/82. TEXTO aprobado por Resolución HD 68/2002, con modificaciones introducidas por Resoluciones: HD 161/2002 - HD 274/2002 - HD 32/2003 - HD 65/2004 - HD 113/2004 - HD 157/2004 - HD 314/2005. | |
P.D. |
01/09/2005 |
REGLAMENTO DE PERMISOS PARA SERVICIOS TURISTICOS |
Prorroga al Marco Normativo Provisorio para la Actividad de Flotadas con Balsas Neumáticas (Rafting) – Kayak y Kayak Inflable en el Parque Nacional Nahuel Huapi (PNNH) |
Prorroga hasta el 31/08/2006, la vigencia del Marco Normativo Provisorio para la Actividad de Flotadas con Balsas Neumáticas (Rafting) – Kayak y Kayak Inflable en el Parque Nacional Nahuel Huapi (PNNH). | |
P.D. |
20/10/2004 |
REGLAMENTO DE PERMISOS PARA SERVICIOS TURISTICOS |
Marco Normativo Provisorio para la Actividad de Flotadas con Balsas Neumáticas (Rafting) – Kayak y Kayak Inflable en el Parque Nacional Nahuel Huapi (PNNH) |
Aprueba el Marco Normativo Provisorio para la Actividad de Flotadas con Balsas Neumáticas (Rafting) – Kayak y Kayak Inflable en el Parque Nacional Nahuel Huapi (PNNH). Vigencia: Prorrogada hasta el 31/08/2006 por la RES PD 510/2005. | |
H.D. |
21/12/2005 |
REGLAMENTO DE PERMISOS PARA SERVICIOS TURISTICOS |
Prorroga al Marco Normativo Provisorio para la Actividad de Flotadas con Balsas Neumáticas (Rafting) en el Parque Nacional Lanín |
Prorroga hasta el hasta el 20/12/2007, la vigencia del Marco Normativo Provisorio para la Actividad de Flotadas con Balsas Neumáticas (Rafting) en el Parque Nacional Lanín. |
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H.D. |
20/10/2004 |
REGLAMENTO DE PERMISOS PARA SERVICIOS TURISTICOS |
Marco Normativo Provisorio para la Actividad de Flotadas con Balsas Neumáticas (Rafting) en el Parque Nacional Lanín |
Aprueba el Marco Normativo Provisorio para la Actividad de Flotadas con Balsas Neumáticas (Rafting) en el Parque Nacional Lanín. Vigencia: Prorrogada hasta el 20/12/2007 por la RES HD 319/2005. | |
H.D. |
05/12/2005 |
REGLAMENTO DE PERMISOS PARA SERVICIOS TURISTICOS |
Delegación de Funciones para la habilitación de permisos en forma Extraordinaria. |
Autoriza extraordinariamente a los Intendentes de los Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo, Los Alerces y Los Glaciares , a otorgar autorizaciones para permisos precarios de servicios a los visitantes, provisorias y ad referéndum de la Superioridad , en el marco estricto del Reglamento de Permisos de Servicios a los Visitantes, aprobado por Resolución Nº 68/2002 HD. Aprobar el Régimen de Emergencia para autorizar permisos de servicios a los visitantes, que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Establecer que la autorización prevista en el artículo precedente tendrá vigencia: desde el 5/12/2005 hasta el 1 de abril de 2006. |
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H.D. |
06/09/2002 |
REGLAMENTO DE PERMISOS PARA SERVICIOS TURISTICOS |
Delegación de funciones. Disposición tipo (Documentación estandar).Formularios A y B para la Inscripción de Prestadores (complementaria de la RS H.D 68/2002) |
Estandariza cierta documentación para la gestión de los permisos, producto de la aplicación del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos, y aprueba el Formulario de Inscripción de prestadores de Servicios Turísticos, siendo el objetivo aprobar los permisos en el nivel de las Intendencias respectivas, una vez concluido el proceso de reempadronamiento, para simplificar y descentralizar el procedimiento. | |
H.D. |
31/08/2004 |
REGLAMENTO DE PERMISOS PARA SERVICIOS TURISTICOS |
Reordenamiento del sistema de excursiones turísticas terrestres (modificatoria, ampliatoria y complementaria de la RS H.D 68/2002) |
Aprueba un procedimiento extraordinario destinado a la readecuación de la actividad turística originada en los servicios de excursiones terrestres con vehículos que acceden al Parque Nacional Iguazú, al marco administrativo legal vigente en la jurisdicción; como Anexo I. Incorpora el artículo 27 a la RS H.D 68/2002. Aprueba formularios para inscripción como prestadores. Exclusivo para prestadores de EXCURSIONES TERRESTRES que desarrollen actividades en el PN IGUAZU. | |
H.D. |
08/07/2004 |
REGLAMENTO DE PERMISOS PARA SERVICIOS TURISTICOS |
Reglamento para el Otorgamiento de Permisos - Reglamento de Guías - PN Iguazú |
Deja sin efecto la RES PD 394/21987 y establece la obligatoriedad de aquellos que desarrollen actividades turísticas en el PN Iguazú , de ceñirse estrictamente a lo establecido en los REGLAMENTSO DE PERMISOS y en el de GUIAS (RES. HD 68/2002 Y 85/2002). | |
H.D. |
13/10/2005 |
REGLAMENTO DE PERMISOS PARA SERVICIOS TURISTICOS |
Corredores Viales eximidos |
Sustituye el listado de Corredores viales Eximidos aprobado por RES HD 113/2004. Exime de la obligación de inscripción y pago de derechos establecidosa todas aquellas empresas de turismo que realicen excursiones turísticas que transiten por los corredores vitales de rutas de primer orden nacionales o provinciales en jurisdicción de la APN. | |
H.D. |
06/05/1998 |
REGLAMENTO DE PERMISOS PARA SERVICIOS TURISTICOS |
Revisión Técnica de Vehículos |
Determina que a partir del 01/08/98 no podrán operar ni, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, habilitarse en jurisdicción de la APN los vehículos automotores utilizados por los Operadores de Excursiones habilitados por la Administración que no cuenten con el correspondiente Certificado de Revisión Técnica expedido por la autoridad competente, conforme la establecido en la Ley Nacional de Transito y Seguridad Vial Nº 24.449. | |
H.D. |
23/03/2004 |
REGLAMENTO DE PERMISOS PARA SERVICIOS TURISTICOS |
Inclusión de las entidades sin fines de lucro dentro del Reglamento |
Modifica el Artículo 4°, paso 5, el Artículo 5,4 inciso d) y el inciso b) del Anexo I del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos, que fuera aprobado por Resolución N° 68/2002 H.D. Por estas modificaciones se considera la inclusión de las entidades sin fines de lucro dentro del mencionado Reglamento, como posibles prestadoras de servicios turísticos, otorgando similar tratamiento al dispensado a los pobladores con permiso precario de ocupación y pastaje. Modificaciones han sido Incorporadas en el texto del Reglamento que figura como Anexo de la Res. HD 68/2002. | |
H.D. |
18/12/2002 |
REGLAMENTO DE PERMISOS PARA SERVICIOS TURISTICOS |
Modificación Reglamento Permisionarios (Registro Local de Vehículos Automotores) |
Modifica el Art. 3.1 inciso "i" del Anexo I de la Resolución 68/2002 H.D debido a que se han presentado situaciones donde los prestadores de servicios de excursiones terrestres carecen de la propiedad de los vehículos empleados en dichas excursiones, contratando los mismos en el mercado local de prestadores de servicios de transporte, quienes poseen la titularidad de los sus vehículos. Se hace necesario contemplar normativamente la situación de estos prestadores teniendo en cuenta, como antecedente normativo, los proveídos Nº 43/01 y 65/01, por los cuales se autoriza a las intendencias de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Tierra de Fuego a crear registros locales de vehículos automotores destinados a realizar excursiones, independizando las habilitaciones de excursiones de los vehículos que las cumplen. Las Modificaciones han sido Incorporadas en el texto del Reglamento que figura como Anexo de la Res. HD 68/2002. |
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NORMAS SOBRE CONCESIONES
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Nº |
Firma |
Fecha de Aprobación |
Tema general |
Tema específico |
Resumen / Extracto |
P.D. |
10/09/2001 |
CONCESIONES DE SERVICIOS TURISTICOS |
Contrato Tipo para Concesiones, excepto Campamentos |
Con el objetivo de agilizar la gestión de firma de contratos se aprueba el contrato tipo para concesiones en jurisdicción de la APN, para lo cual se faculta a los Intendentes de los Parques Nacionales a firmar los contratos de concesión correspondientes a las concesiones en vigencia, para que se rijan por lo normado en sus respectivos pliegos de licitación, previa consulta a la DAR y debida intervención de la DAJ, para su aprobación. Se fija el 1/03/2002 como fecha limite para la firma de contratos originados en licitaciones preexistentes . Establece que deben incluir en todos los contratos un articulo referido a los seguros que debe constituir el concesionario y como se fiscalizara su cumplimiento. Determina que para las concesiones originadas en licitaciones privadas para campamentos agrestes, continua rigiendo el modelo aprobado mediante la Resolución Nº 8/2001 INT. | |
INTER |
23/01/2001 |
CONCESIONES DE SERVICIOS TURISTICOS |
Contrato Tipo de Concesiones para Campamentos |
Aprueba el contrato tipo para concesiones de campamentos que se realicen mediante el procedimiento de Licitaciones Privadas en jurisdicción de la APN y cuyos pliegos hayan sido aprobados previamente por la Superioridad. De este modo, se autoriza a los Intendentes de los Parques Nacionales a firmar los contratos de concesión de campamentos previa consulta a la DAR para su aprobación; permitiéndose así una mejor y más ágil suscripción de los contratos. |
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SISTEMA DE COBRO
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Nº |
Firma |
Fecha de Aprobación |
Tema general |
Tema específico |
Resumen / Extracto |
H.D. |
10/03/2004 |
SISTEMA DE COBRO |
Multas |
Establece el valor de multas y el beneficio de una quita del 40% por pago voluntario de las mismas. |
Nº |
Firma |
Fecha de Aprobación |
Tema general |
Tema específico |
Resumen / Extracto |
H.D. |
16/09/2005 |
SISTEMA DE COBRO |
Tarifario de actividades turísticas |
Aprueba el TEXTO ordenado del TARIFARIO aprobado por Res. HD 297/2004, que había actualizado tarifas y aprobado por nuevos usos comerciales y había dejado sin efecto, por haberlas reemplazado, las RS H.D 83/2002, PD 59/91, PD 395/92 y PD 187/96, además de haber modificado las resoluciones H.D 204/96, INT 71/2000, H.D 94/2004y PD 658/2005. | |
H.D. |
06/06/2005 |
SISTEMA DE COBRO |
Tarifario de actividades turísticas - Autos, taxis y remises PN IGUAZU |
Regimen especial, para el PN IGUAZU , de acceso para todos los vehìculos de taxis, remises y transporte no regulares de pasajeros: estarán excentos del pago previsto siempre y cuando permanezcan en el Parque un lapso que no supere los 20 minutos. | |
P.D. |
10/11/2004 |
SISTEMA DE COBRO |
Tarifario de actividades turísticas - Comunidades Mapuches |
Se exime a las Comunidades Mapuches del pago de los derechos por explotación comercial, también a sus guías siempre que se desempeñen dentro de su ámbito territorial de sus respectivas comunidades. | |
H.D. |
28/12/2004 |
SISTEMA DE COBRO |
Tarifario de actividades turísticas - Tasa de Embarque en ciertos puertos |
Establece el valor de la tasa de embarque para los Puertos La Mansa, La Brava y Manzano, en jurisdicción del PN Nahuel Huapi. |
Nº |
Firma |
Fecha de Aprobación |
Tema general |
Tema específico |
Resumen / Extracto |
H.D. |
2009 |
DERECHOS DE ACCESO |
Derechos de Acceso 2009 |
Modificación de los valores 2008 (actualización 2009) |
Nº |
Firma |
Fecha de Aprobación |
Tema general |
Tema específico |
Resumen / Extracto |
H.D. |
26/01/2005 |
DERECHOS DE ACCESO |
Derechos de Acceso |
Aprueba modelos de pase semanales y de estampillas de acceso, para brindar mayor seguridad. | |
H.D. |
28/12/2004 |
DERECHOS DE ACCESO |
Derechos de Acceso- PN TIERRA DEL FUEGO |
Determina el valor del derecho de acceso para el PN TIERRA DEL FUEGO . | |
H.D. |
28/12/2004 |
DERECHOS DE ACCESO |
Derechos de Acceso- PN LOS ALERCES |
Determina el valor del derecho de acceso para el PN LOS ALERCES para un período de vigencia hasta el 30 de Abril de 2005 . También define categorías de Residentes Locales. | |
H.D. |
28/09/2004 |
DERECHOS DE ACCESO |
Derechos de Acceso- PN LOS GLACIARES |
Reorganizar el sistema de cobro de acceso, alcanzando tarifas y/o valores uniformes, adecuados al momento en que se aplique. Modifica la RS H.D 210/2002. Aprueba el modelo de entrada gral. al PN LOS GLACIARES . | |
H.D. |
20/01/2004 |
DERECHOS DE ACCESO |
Derechos de Acceso- PN LANIN |
Determina valores para pases semanales en el PN LANIN y define categorías de Residentes Locales. También aprueba el Proyecto de Convenio de tercerización de Cobro de derechos de acceso y autoriza a la Intendencia del PN LANIN a suscribir Convenios. | |
H.D. |
14/11/2002 |
DERECHOS DE ACCESO |
Derechos de Acceso- PN IGUAZU |
Determina las modalidades de cobro y coniciones para los derechos de acceso en el PN IGUAZU . | |
H.D. |
31/05/2007 |
DERECHOS DE ACCESO |
Derechos de Acceso |
La Resolución HD 104-7, deja sin efecto las resoluciones anteriores para así reordenar el sistema general de cobro de derechos de acceso a los Parques, Monumentos y Reservas Nacionales estableciendo las categorías, precios y condiciones respectivas, con el objetivo de generación y optimización de los ingresos en concepto de recursos propios, siendo esta la herramienta que asegura la ejecución de créditos asignados al Organismo. Establece una tarifa diferencial para los residentes locales en donde se asientan las diferentes áreas protegidas, para lo cual las respectivas Intendencias, mediante acto dispositivo, deberán establecer las características que corresponde atribuir a la figura de residente local. Se enfatiza una tendencia a la tercerización del servicio de cobro de derechos de acceso, en consecuencia las Intendencias que no cuenten con tal modalidad debieron elevar, antes del 15/12/02, las propuestas que consideren más oportunas para implementarlo. |
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METODOLOGIA DE COBRO DE DERECHOS Y CANONES
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Nº |
Firma |
Fecha de Aprobación |
Tema general |
Tema específico |
Resumen / Extracto |
P.D. |
03/02/2003 |
METODOLOGIA DE COBRO |
Procedimiento a aplicar para prestadores que estén obligados a presentar declaraciones juradas |
Ajuste para mejorar la performance de la aplicación de la Res. N° 502/01 P.D., ante la falta de un régimen que regule la presentación de declaraciones juradas como paso previo a la determinación de las deudas de los prestadores de servicios turísticos que deban pagar por medio de este instrumento. Se procura evitar un perjuicio económico y financiero a esta institución, toda vez que la falta de presentación de las declaraciones juradas implican la falta de pago y la imposibilidad de realizar intimaciones de pago o calculo de intereses por mora, ya que no existe una deuda determinada. Se obliga la presentación de las declaraciones juradas por parte de los administrados y al cumplimiento de un conjunto de normas que forman parte de la presente. | |
H.D. |
14/11/2001 |
METODOLOGIA DE COBRO |
Régimen de Aplicación de Intereses |
Aprueba el Régimen de intereses a aplicar en jurisdicción de la APN, con objeto de llenar el vacío normativo al respecto, a la vez que procura aplicar un criterio único para la casi totalidad de los permisionarios y concesionarios, permitiendo un mejor manejo y control administrativo general y, por ende, una mayor transparencia del sistema. Dicho Régimen no alcanza a los concesionarios y permisionarios que tiene determinados los intereses específicos a aplicar en sus respectivos pliegos y/o contratos. Se establece una tasa diferencial para aplicar a los permisionarios que realizan una economía de subsistencia , quienes estan sujetos a un régimen más accesible que el de quienes tienen una explotación económica de cierta escala. Determina que la DA deberá adoptar sus métodos de trabajo y sistemas informáticos para el calculo automático de los intereses, para así poder aplicar la tasa activa de descuento a 30 días que fija el Banco Central de la Republica Argentina. Deja sin efecto la Resolución Nº 941/84 PD. | |
P.D. |
09/10/2001 |
METODOLOGIA DE COBRO |
Procedimiento para el Cobro de conceptos relacionados con contratos de concesiones y con permisos en propiedad pública o privada. |
Aprueba el procedimiento para el cobro de cánones, derechos, tasas u otros conceptos relacionados con contratos de concesiones y con permisos en propiedad pública o privada, y la planilla de solicitud, la cual deberá ser completada por cada concesionario o permisionario a través de las respectivas Intendencias. Siendo el objetivo la sistematización y estandarización de los procedimientos y eliminar la superposición de acciones en diferentes niveles, ahorrando recursos. De este modo, se intenta unificar la totalidad de las fechas de cobro, simpre que no existan normas especificas contractuales contrarias, y reunir la totalidad de los nombres de los responsables de los prestaciones de Servicios Turísticos, así como sus domicilios especiales y reales. Asimismo, se determina que la ausencia de pago en dos vencimientos sucesivos podrá dar lugar a la inhabilitación preventiva de los servicios. Por su parte, la Administración diseñara la documentación necesaria, en la que en un único formulario deberá figurar la mención de la normativa presente, el interes por mora, el concepto que motiva el reclamo, la intimación y la fecha de vencimiento de la obligación. |
DISPOSICION DGCA SOBRE METODOLOGIA DE COBRO
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Dis
DGCA |
06/10/2000 |
METODOLOGIA DE COBRO |
Procedimiento para el Cobro de conceptos relacionados con contratos de concesiones y con permisos en propiedad pública o privada. Instrucciones. |
Establece que todo acto administrativo dispuesto por las Unidades del Interior que se relacione con aprobaciones de Permisos y Concesiones y que de los mismos nazca una obligación de ingresar fondos a la Administración, previo a la comunicación formal de dicho acto a las DAR y la DA y transmitido por medio electrónico. También establece que cuando de un acto administrativo emanado de autoridad competente se desprenda que deban efectuarse cálculos para el cobro de sumas de dinero, con vencimientos establecidos y que para obtener los valores resultantes y establecer dichos vencimientos sea necesario contar con la fecha de notificación del acto a la parte interesada, la dependencia encargada de tal notificación del acto. La comunicación de la fecha de notificación a la DA (DEPARTAMENTO CONTABILIDAD) también operará en toda otra documentación (liquidación, etc.) que requiera una notificación formal a un interesado. |
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ACTIVIDADES NAUTICAS, DEPORTIVAS, DE CAZA Y DE PESCA
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Nº |
Firma |
Fecha de Aprobación |
Tema general |
Tema específico |
Resumen / Extracto |
H.D. |
20/08/2005 |
ACTIVIDADES NAUTICAS, DEPORTIVAS, DE CAZA Y DE PESCA |
Reglamento General para la Pesca Deportiva Continantal Patagónica - Temporada 2005/2006 |
Aprueba el Reglamento General para la Pesca Deportiva Continantal Patagónica - Temporada 2005/2006 y convalida los valores de las respectivas Estampillas. | |
H.D. |
09/05/2001 |
ACTIVIDADES NAUTICAS, DEPORTIVAS, DE CAZA Y DE PESCA |
Reglamento para la Instalación y Uso de Muelles y Embarcaderos Deportivos en los Espejos de Agua de Jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales |
Aprueba el Reglamento para la Instalación y Uso de Muelles y Embarcaderos Deportivos en los Espejos de Agua de Jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales. | |
P.D. |
22/06/1971 |
ACTIVIDADES NAUTICAS, DEPORTIVAS, DE CAZA Y DE PESCA |
Reglamento de Embarcaciones que efectuen Transporte de Pasajeros o Cargas |
Reglamento para embarcaciones particulares que efectúen transporte de pasajeros o cargas en jurisdicción de los Parques Nacionales y Reservas Nacionales | |
V. P.D. |
18/01/2005 |
ACTIVIDADES NAUTICAS, DEPORTIVAS, DE CAZA Y DE PESCA |
Reglamento Único para la Caza Deportiva del Ciervo Colorado y Jabalí europeo en los Parques Lanín y Nahuel Huapi |
Se modificaron los arts. 18 y 19 de la RS H.D 95/2003 y se aprobó el texto actualizado del Reglamento único para la caza deportiva del ciervo colorado y el jabalí europeo en los Parques Lanín y Nahuel Huapi. | |
H.D. |
15/05/2002 |
ACTIVIDADES NAUTICAS, DEPORTIVAS, DE CAZA Y DE PESCA |
Certificados de Origen de Trofeos de Caza de Ciervos Exóticos |
Aprueba el modelo de "Certificados de Origen de Trofeos de Caza de Ciervos Exóticos" | |
INTER. |
20/12/2000 |
ACTIVIDADES NAUTICAS, DEPORTIVAS, DE CAZA Y DE PESCA |
Flotación en Ríos y Arroyos |
Exceptúa la prohibición general de flotación en ríos y arroyos en jurisdicción de las Parques Nacionales Andino-Patagónicos impuesta por la Res. PD Nº 284/96 (mediante la cual se prohíbe la flotación en ríos y arroyos de los mencionados parques con excepción de los ríos: Arrayanes, Limay, Manso, Hua Hum, Freí y Rivadavia), a los tramos comprendidos por el río Lapataia - río Ovando - río Lapataia hasta su desembocadura en el mar, para la realización de excursiones de flotación. Toda propuesta de servicios de flotación de tipo comercial en el área mencionada deberá seguir el tramite normal establecido para la habilitación de Operadores de Excursiones, debiéndose ajustar la flotación individual (no comercial) a las regulaciones particulares que establezca la Administración. | |
H.D. |
25/07/1996 |
ACTIVIDADES NAUTICAS, DEPORTIVAS, DE CAZA Y DE PESCA |
Restricciones a las actividades deportivas acuáticas |
Establece un marco regulatorio para el uso de " motos de agua " y la práctica de sky acuático . Asimismo se requiere autorización acompañada con un Informe de Impacto Ambiental (IIA) o Informe Medioambiental (IMA). |
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NORMAS SOBRE IMPACTO AMBIENTAL
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Nº |
Firma |
Fecha de Aprobación |
Tema general |
Tema específico |
Resumen / Extracto |
H.D. |
17/11/1998 |
IMPACTO AMBIENTAL |
Regimen de excepciones a la realización de Informes Medioambientales |
Establece las condiciones en forma general y especial, para la excepción de la realización de informes medioambientales. | |
H.D. |
25/03/1996 |
IMPACTO AMBIENTAL |
Vehículos "todo terreno" |
Prohíbe el tránsido, dentro de las áreas administradas por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, en caminos secundarios no pertenecientes a la red vial nacional o provincial. | |
H.D. |
02/05/1994 |
IMPACTO AMBIENTAL |
Reglamento para la evaluación del Impacto Ambiental |
Establece la forma de regulación de los estudios e informes que se requerirán para la ejecución de todo tipo de proyectos dentro de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. | |
H.D. |
01/06/1994 |
IMPACTO AMBIENTAL |
Glosario del Reglamento para la evaluación del Impacto Ambiental |
Por la aprobación del Reglamento de Impacto Ambiental se consideró necesario la elaboración de un Glosario con el objeto de precisar el significado de aquellas palabras o figuras de carácter técnico que permitan interpretar fehacientemente los alcances de dicho Reglamento. | |
H.D. |
26/05/1998 |
IMPACTO AMBIENTAL |
Navegación a motor en los ríos arroyos |
Se prohíbe el uso de embarcaciones a motor en todos los ríos y arroyos en jurisdicción de APN. Asimismo en el Anexo de la presente, se establecen las excepciones. |
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NORMAS SOBRE GESTION EN LA APN
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Nº |
Firma |
Fecha de Aprobación |
Tema general |
Tema específico |
Resumen / Extracto |
H.D. |
21/11/2001 |
GESTION |
Plan de Gestión Institucional |
Aprueba el Plan de Gestión Institucional de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES. | |
H.D. |
30/10/2002 |
GESTION |
Planes Operativos Bianuales en las unidades de Conservación de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES |
Aprueba el documento guía para la elaboración de los Planes Operativos Bianuales en las unidades de Conservación de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES. | |
P.D. |
15/02/2002 |
GESTION |
Comisión Evaluaora Permanente del Organismo |
Crea la Comisión Evaluaora Permanente del Organismo, ecargada de Evaluar aquellas licitaciones de Concesiones de Servicios que no puedan ser evaluadas en las respectivas Unidades Administrativas. | |
P.D. |
24/04/2002 |
GESTION |
|
Aprueba los modelos |
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OTROS REGLAMENTOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS
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Nº |
Firma |
Fecha de Aprobación |
Tema general |
Tema específico |
Resumen / Extracto |
H.D. |
08/09/1997 |
OTROS - ÁRIDOS Y CANTERAS |
Reglamento para la Explotación de Canteras de Áridos y Remoción de Suelos en Jurisdicción de la APN |
Aprueba el Reglamento para la Explotación de Canteras de Áridos y Remoción de Suelos en Jurisdicción de la APN atendiendo a los cambios acontecidos en las ultimas dos décadas en esta materia, dado que el vigente reglamento no se ajusta a las necesidades que plantean estas actividades. Trata de proveer al Organismo de una herramienta fundamental y actualizada, complementaria de forma efectiva de otros reglamentos ligados indirectamente a esta actividad, constituyendo un instrumento eficaz para prevenir y evaluar posibles impactos negativos de los trabajos que implican tales actividades. Tal reglamento se acompaña de un glosario sobre el mismo. | |
H.D. |
08/10/1997 |
OTROS - ÁRIDOS Y CANTERAS |
Modifica Reglamento de Extracción de Áridos |
Aprueba el Régimen de aforos aplicable al Reglamento para la Explotación de Canteras de Áridos y Remoción de Suelos en Jurisdicción de la APN, aprobado por Resolución N° 128/97 H.D. Esta modificación surge de la necesidad de actualizar los valores vigentes de los aforos de explotación de áridos, adaptándolos al Reglamento para la Explotación de Canteras de Áridos y Remoción de Suelos en Jurisdicción de la APN. Por tratarse de ares protegidas los aforos se fijaron con un valor superior a los de mercado, resultando excesivos, lo que condujo a su incobrabilidad |
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-
RESOLUCIONES Y ACTOS SIN VIGENCIA O DEROGADOS
A continuación, se destacan algunas Resoluciones y actos relacionados sin vigencia o derogados, concernientes a la prestación de servicios turísticos en jurisdicción de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
(ORDENADOS POR TEMA GENERAL)
Nº |
Firma |
Fecha de Aprobación |
Tema general |
Tema específico |
Resumen / Extracto |
144 |
H.D. |
21/11/2001 |
ACTIVIDADES FILMICAS |
Normativa para la Realización de actividades Fílmicas (DNC) (DEROGADA) |
Aprueba la normativa para la realización de actividades fílmicas (documentales o no) y de fotografía publicitaria en la jurisdicción de la APN, en pos de descentralizar los pedidos de autorización para tales actividades, ya que los interesados deben solicitarlos directamente en cada una de las Intendencias con no menos de 30 días de anticipación, facilitando de este modo el tramite. Actualiza y revisa los canones por derechos de filmación que se hallan en vigencia por la Resolución Nº 479/92. Las actividades correspondientes a la prensa oral, escrita o televisiva están exceptuados de los alcances de esta normativa. Derogada por Res. Nº 13/03 H.D |
118 |
H.D. |
22/06/1995 |
ACTIVIDADES NAUTICAS, DEPORTIVAS, DE CAZA Y DE PESCA |
Marco regulatorio de vehículos acuáticos motorizados del tipo "motos de agua" y similares. DEROGADA |
A través de Ordenanza de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA se reglamenta mediante esta resolución el uso de las "motos de agua" y artefactos similares, en jurisdicción de la APN. |
10 |
H.D. |
16/01/2003 |
COBRO DE DERECHOS DE ACCESO |
Suspensión del cobro de Derechos de Acceso para el P.N. Lanín |
Suspende para el Parque Nacional Lanín la aplicación de la Res. Nº 210/02 H.D hasta la finalización de la prueba experimental que se realizará en esa unidad de conservación, con fecha el 31/03/2004. El objetivo de tal suspensión es evitar la repetición de situaciones que generaron conflicto con las Comunidades de San Martín de los Andes, Junín de los Andes y Aluminé, así como con el gobierno de la provincia de Neuquén. A tales efectos, se delega a la Intendencia de dicho Parque Nacional la reglamentación del presente Sistema General de Acceso en jurisdicción de Parque Nacional Lanín. |
303 |
INTER. |
01/11/2000 |
CONCESIONES |
Pliego Modelo (SIN VIGENCIA ACTUAL) |
Aprueba el Pliego Modelo de cláusulas generales para Licitaciones Públicas y Privadas, para ser utilizado en licitaciones que tengan por objeto la adjudicación de la concesión de servicios a los visitantes, a los efectos de cumplir con el Decreto Nº 436/00, el cual establece un nuevo marco que regula es sistema de contrataciones de la Administración Pública modificándose los pliegos de la APN venia utilizando para adjudicar concesiones, y ante la ausencia de la realización del Pliego Único de Bases y Condiciones proveído por parte de la Oficina Nacional de Contrataciones como lo preveía dicho Decreto. |
138 |
H.D. |
15/08/2002 |
DERECHOS DE ACCESO |
DERECHOS DE ACCESO |
Cobro de Derechos de Acceso. Instrumenta los medios que permitan desarrollar herramientas adecuadas para enfrentar la recaudación, en miras de la situación de emergencia económica - financiera que sufre el sector público. Establece que todos los valores deben estar expresados en moneda nacional. DEROGADA POR RES HD 210/2002. |
426 |
INTER. |
06/12/2000 |
GUIAS |
Normativa sobre Guías de Excursiones Terrestres (VENCIDA) |
Las Intendencias de los Parques nacionales Tierra del Fuego y Los Glaciares solicitan la exceptuación de la aplicación de la Res. Nº 294/00 INTER. en dichos Parques, en razón de que su aplicación derivará en un perjuicio económico para los operadores de turismo locales, a raíz del costo adicional que implicaría un guía para todas las excursiones. En consecuencia, se suspendía hasta el 30/04/2001 la aplicación de la Res. Nº 294/00 INTER. |
89 |
H.D. |
12/06/1997 |
GUÍAS |
Instituto Primo Capraro |
Exime a los Egresados de la carrera de nivel terciario "Guía de Turismo" en el Instituto Primo Capraro de San Carlos de Bariloche del examen de habilitación de guías previsto en el reglamento de Cursos de Guías de los Parques Nacionales, dado que el plan de estudios de dicho Instituto cubre adecuadamente el contenido necesario para la formación de un guía en el Parque Nacional Nahuel Huapi . Se supedita dicha eximición a que la parte de la materia "Áreas Naturales Protegidas", relacionada con los Parques Nacionales, sea dictada por personal docente designado por esta Administración; asimismo, es exclusiva para el Parque Nacional Nahuel Huapi. |
133 |
P.D. |
26/03/1999 |
GUÍAS |
Convenio |
Convenio entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y el gobierno de la Provincia de Rió Negro. Teniendo en cuenta que los guías habilitados por el curso de guías que se dictan de acuerdo a los términos de tal convenio han solicitado que se los exima de la presentación del certificado de estudios secundarios completos y que los egresados del curso han rendido exitosamente la totalidad de las evaluaciones del curso de regularización, hace lugar a su pedido, por lo que se deja sin efecto el Art. 3º de la Res. 75/96. |
294 |
INTER. |
01/09/2000 |
GUÍAS |
Normativa sobre Guías de Excursiones Terrestres. |
Establece que todas las unidades de Transporte Terrestre, que realicen excursiones cuyos itinerarios comprendan la circulación por rutas Nacionales, Provinciales y/o caminos secundarios en jurisdicción de los Parque Nacionales Andino patagónicos, deben ajustarse a la obligación de contar con un guía habilitado por la Administración, lo que redundará en una mayor calidad de los servicios a los visitantes. Se determina que en las excursiones con vehículos de hasta trece pasajeros, el guía podrá desempeñarse a su vez como conductor del vehículo. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. |
79 |
H.D. |
09/04/2003 |
GUÍAS |
Modificación del Reglamento de Guías |
Autoriza hasta el 30/06/2003 a los Guías de Trekking en Cordillera que se desempeñen en el ambito del Parque Nacional Los Glaciares, a prestar el servicio de guiado de excursiones habilitadas que se desarrollen sobre terreno glaciario, siempre y cuando estas no superen en grado tres de dificultad técnica ni la máxima pendiente media establecida en el inciso C), punto 1,2, Anexo III, del Reglamento de Guías en Areas Protegidas nacionales. Asimismo, establece que la modificación reglamentaria definitiva se adoptará una vez finalizado el plazo establecido en el articulo 5° de la Res. 85/02 HD, periodo dentro del cual se procederá a evaluar los resultados de la implementación del nuevo Reglamento de Guías en Areas Protegidas Nacionales en toda la jurisdicción y posteriormente se propondrán las modificaciones que, dentro de los objetivos y alcances ya aprobados por la norma, resulten de interés para su mejor aplicación. |
H.D. |
22/05/2003 |
GUÍAS |
Modifica Reglamento de Guías - Norma Transitoria |
Incorpora un nuevo artículo al reglamento vigente, a través del cual se facilita la culminación de los Cursos de Capacitación y Habilitación que se encuentran en desarrollo y que se hubieran iniciado en forma previa a la entrada en vigencia de la citada Norma Reglamentaria. Amplia el plazo previsto en el Art. 37 del Capitulo VIII de tal reglamento hasta el 31/12/2003, poniendo fecha límite e improrrogable hasta la cual podrán reconocerse como validos los títulos terciarios de Guía de Turismo otorgados por el Centro Provincial de Enseñanza Media N° 17 de Villa la Angostura Provincia de Neuquén. | |
111 |
H.D. |
17/12/2003 |
GUÍAS |
Inscripción de egresados universitarios. |
Incorpora, como Régimen Transitorio para ser aplicado al Reglamento de Guías, la aceptación de Licenciados en Turismo que reúnan ciertas condiciones y hasta tanto se consideren las incumbencias de dicho título de grado. |
111 |
H.D. |
17/12/2003 |
GUÍAS |
Modifica Reglamento de Guías |
Atendiendo a la presentación realizada por la Universidad del Salvador, incorpora en el Capitulo VII del Reglamento de Guías (Res. 85/02 H.D) un nuevo articulo (39°) en el que esta Administración considera asimismo como requisito valido para gestionar la inscripción como Guía de Turismo el titulo académico universitario de Licenciado en Turismo, hasta tanto se consideren las incumbencias de dicho titulo de grado, reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación, en tanto los solicitantes acrediten disponer de experiencia profesional previa de un año como Guías de Turismo, ya sea a través de certificaciones fehacientes de entidades publicas o privadas, presentadas en carácter de declaración jurada. |
37 |
Proveído (V.P) |
30/12/2003 |
GUÍAS |
Amplia Plazo Res. 79/2003 H.D |
Autoriza a los Guías de Trekking en Cordillera que se desempeñen en el ámbito del Parque Nacional Los Glaciares, a prestar el servicio de guiado de excursiones habilitadas que se desarrollen sobre terreno glaciario, en los Glaciares Moreno y Viedma, siempre y cuando estos no superen el grado tres de dificultad técnica ni la máxima pendiente media establecida en el inciso c), punto 1,2, Anexo II del Reglamento de Guías, hasta tanto se introduzcan al mismo las modificaciones reglamentarias definitivas, de acuerdo a lo previsto en el Art. 4° de la Res. 85/02 H.D. |
7 |
Proveído (P.D.) |
12/01/2004 |
GUÍAS |
Modifica Reglamento de Guías |
Autoriza a aquellos postulantes que acrediten poseer la Licencia de Guía de Trekking, de Trekking en Cordillera, de Alta Montaña o de Instructor de Escalada en Roca y Hielo otorgada por la Asociación Argentina de Guías de Montaña (AAGM), a rendir el examen de habilitación al que se refiere el articulo 5° del " Reglamento de Guías en Áreas Protegidas Nacionales", a fin de obtener su habilitación como tales, según corresponda, hasta tanto se proceda a la implementación del Registro de Instituciones y se analice la incorporación de la citada Institución al mencionado Registro. |
HD |
08/07/2004 |
REGLAMENTO DE PERMISOS PARA SERVICIOS TURISTICOS |
Corredores Viales eximidos |
Aprueba el listado de Corredores Viales de rutas de primer orden, nacionales o provinciales a ser eximidos del pago de derecho de acceso a los Parques Nacionales, cuando dichos corredores constituyan solo rutas de paso. DEROGA a las RES. HD 133/01 y PD 13/2003. ANEXO DE CORREDORES VIALES REMPLAZADO POR RES HD 240/2005. | |
P.D. |
11/09/2003 |
REGLAMENTO DE PERMISOS PARA SERVICIOS TURISTICOS |
Corredores Viales eximidos |
Aprueba el listado de Corredores Viales de rutas de primer orden, nacionales o provinciales a ser eximidos del pago de derecho de acceso a los Parques Nacionales, cuando dichos corredores constituyan solo rutas de paso. Por Res. 133/01 H.D se ha encomendado a la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas confeccionar el listado aludido, a los efectos de eximir de permisos a los prestadores que los utilicen en carácter de ruta de transito exclusivamente. REEMPLAZADA POR RES HD 113/2004. | |
V. P.D. |
20/12/2002 |
REGLAMENTO DE PERMISOS PARA SERVICIOS TURISTICOS |
Delegación de Funciones para la habilitación de permisos para excursiones terrestres. (complementaria de la RS H.D 68/2002) |
Autoriza a las Intendencias a ejercer las funciones de otorgamiento de permisos para la prestación de servicios de excursiones terrestres por caminos vehiculares habilitados, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) cumplir con los requisitos del reglamento par el otorgamiento de permisos de servicios turísticos, b) emplear la documentación tipo aprobada mediante Res. Nº 161/02 HD, c) describir el tipo de seguro necesario siguiendo la Res. Nº 158/02 HD, d) excluir todo tipo de excursión que no sea vehicular, e) formar un registro de vehículos de transporte local en cada una de las Intendencias, y f) remitir copia de la disposicón habilitante a la DA y a la DAR. El objetivo de dicha delegación es facilitar la entrega de la habilitación en los casos en que se trate de excursiones tradicionales a las agencias de viaje, ya que las condiciones para las mismas se encuentran perfectamente tipificadas. No se delega la funciòn de habilitación para el caso de excursiones que exigen un tratamiento más detallado o un resguardo ambiental. Dejada sin efecto a partir del 5/12/2005 por Res HD 314/2005. | |
H.D. |
14/11/2001 |
REGLAMENTO DE PERMISOS PARA SERVICIOS TURISTICOS |
Corredores Viales eximidos |
Exime de la obligación de inscripción y pago de derechos a todas aquellas empresas de turismo que realicen excursiones turísticas que transiten por los corredores vitales de rutas de primer orden nacionales o provinciales en jurisdicción de la APN. Para lo cual la DNCAP elaborará un listado de corredores viales eximidos. A NEXO SUSTITIDO por RES HD 204/2005. | |
43 |
Proveído (P.D.) |
26/09/2001 |
REGLAMENTO PERMISOS |
Registro de Empresas de Transporte Automotor de Pasajeros |
Faculta al Intendente del Parque Nacional Nahuel Huapi a habilitar, mediante acto dispositivo, un Registro de Empresas de Transporte Automotor de Pasajeros que presten servicios en esa jurisdicción, en la modalidad de transporte ejecutivo o eventual y/o que presten servicios como contratistas de los prestadores de servicios turísticos registrados. Para lo cual establece que los inscritos en el referido Registro deberán abonar en concepto de Derecho Administrativo Anual la suma de $20. |
65 |
Proveído (P.D.) |
02/11/2001 |
REGLAMENTO PERMISOS |
Registro de Empresas de Transporte Automotor de Pasajeros |
Faculta al Intendente del Parque Nacional Tierra del Fuego a habilitar, mediante acto dispositivo, un Registro de Empresas de Transporte Automotor de Pasajeros que presten servicios en esa jurisdicción, en la modalidad de transporte ejecutivo o eventual y/o que presten servicios como contratistas de los prestadores de servicios turísticos registrados. Para lo cual establece que los inscriptos en el referido Registro deberán abonar en concepto de Derecho Administrativo Anual la suma de $20. |
29 |
H.D. |
10/02/2004 |
REGLAMENTO PERMISOS |
Faculta a la Intendencia del P.N. Nahuel Huapi a Habilitar Servicios (VENCIDA) |
Faculta a la Intendencia de P.N. Nahuel Huapi a dictar Disposiciones otorgando permisos precarios nuevos para servicios a los visitantes, abarcando los siguientes servicios: actividades de pesca deportiva, alojamiento (hasta 20 personas), venta de alimentos, navegación diferenciada, exc. en bicicletas y caballos y exc. de trekking. Asimismo, establece que la Intendencia del PN Nahuel Huapi podrá dictar Disposiciones para la renovación de los servicios previamente autorizados por Resolución. La Intendecia deberá remitir cada una de las Disposiciones a la Dirección Nacional de Interior, a la Delegación Regional Patagonia, asi como enviar el expediente formado a la Dirección de Aprovechamiento de Recursos, con todos los antecedentes incluidos. Establece que la Dirección Nacional de Interior y la Dirección de Aprovechamiento de Recursos deben verificar el estricto cumplimiento de este proceso experimental de delegación de funciones. |
451 a 464 |
Circular (DAR) |
09/04/2001 |
SERVICIOS TURISTICOS |
Reempadronamiento |
Establece un método de reempadronamiento de las permisos y habilitaciones, mediante la aplicación del punto 4 den Anexo I de la Resolución Nº 50/2001 H.D. Es decir que presenta un instructivo para facilitar la aplicación inmediata del proceso de reempadronamiento exigido, siendo su objetivo sistematizar y sanear el sistema de prestaciones para el uso publico, a través del establecimiento un Registro Nacional, en consecuencia de la falta de información accesible e inmediata. Exime del alcance del presente instructivo y de la Resolución Nº 50/01 H.D a todas las concesiones originadas en licitaciones públicas y/o privadas; también quedan fuera del alcance de esta normativa las autorizaciones de transporte de personas. |
P.D. |
26/02/2002 |
SERVICIOS TURISTICOS |
Reempadronamiento |
Fija como plazo final el 30/06/2002 para el cumplimiento del proceso de reempadronamiento de los servicios y concesiones para el uso público en las Intendencias, a causa de que el plazo de 150 días establecido por las Circulares 451/01 y 465/01 emitidas por la DAR venció sin haberse completado el proceso necesario para homogeneizar y ordenar el sistema. En consecuencia no se ha logrado cumplir con el Art. 13 de la Resolución 50/01 H.D, es decir, la conformación de un Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos, por lo que se determina que las Intendencias deben remitir urgentemente la información de los Servicios reempadronados al 31/12/01 para la elaboración de dicho Registro. | |
P.D. |
20/12/2002 |
SERVICIOS TURISTICOS |
Reempadronamiento |
Da por finalizado el proceso de Reempadronamiento iniciado por la Res. N° 50/01 del entonces Interventor. Establece que la delegación de funciones hacia las Intendencias para el otorgamiento de permisos se hará efectivo y una vez cumplidos los siguientes requisitos: a) el cumplimiento parte de cada una de las Intendencias de todos los requisitos establecidos por el proceso de reempadronamiento, b) la carga y funcionamiento del Registro Nacional y los Registro Locales de Prestadores de Servicios Turísticos y c) la diferenciación de los servicios, entre aquellos a los que sea conveniente dar esa facilidad y otros a los que no. Asimismo, determina que las Intendencias deberán intimar a los responsables de los servicios turísticos que a la fecha no hayan sido reempadronados por causa fundada en la falta de cumplimiento de algún requisito formal bajo apercibimiento de proceder a la inhabilitación, otorgando como plazo máximo para tal cumplimiento que no deberán exceder al 30/04/2003 como ultima fecha de orden general. Por ultimo, establece que el cumplimiento de los requisitos para dar por finalizado el proceso de reempadronamiento por parte de cada Intendencia resulta obligatorio y su falta conllevará sanciones administrativas. | |
204 |
H.D. |
12/12/1996 |
SISTEMA DE COBRO |
Derechos de Actividad de Estaciones de Servicio |
Dado que la Res. Nº 479/1992 PD no prevé es caso de la explotación de estaciones de servicio se hace necesario determinar el temperamento a seguir, por lo cual se fija como derecho anual en concepto de actividad comercial para la explotación es estaciones de servicio en jurisdicción de la APN la suma de $1044 a partir del 1/1/97. El monto a pagar fue modificado por la Res. Nº 83/02 H.D. |
182 |
INTER. |
20/06/2000 |
SISTEMA DE COBRO |
Modificación de Res. Nº 78/99 H.D |
Sustituye el Art. 1º y deja sin efecto los Art. 2º y 3º de la Res. 78/99 H.D el cual establece un régimen especial de Derechos de Inscripción de $300 para los Operadores de Excursiones, de aplicación a los Parques Nacionales El Rey, Los Cardones, Baritú y Calilegua. Señala el error de aplicar el Art. 5 de la Res Nº 479/92, el cual fue suprimido por la Res. Nº 173/95 H.D. En consecuencia, se establece como Derecho Anual la suma de $300 y no ya como Derecho de Inscripción, a la vez que establece que las sumas ya abonadas en concepto de Derechos de Inscripción serán consideradas a cuenta del Derecho Anual. |
156 |
H.D. |
06/09/2002 |
SISTEMA DE COBRO |
Complementaria de Tarifas (áridos) |
Se deroga el apartado 3º del articulo 22 de la Res. 83/2002 H.D.., ratificando la vigencia del régimen aprobado por la Res. 168/1997 H.D.. para los aranceles de extracción de áridos. |
188 |
H.D. |
02/10/2002 |
SISTEMA DE COBRO |
Plan de Facilidades de Pago (VENCIDA el 31/12/2002) |
Aprueba el Plan de Facilidades de pago para los deudores de la APN, y el Procedimiento Administrativo y Cálculo del Plan de Facilidades de Pago que deberá ser cumplido por las Intendencias, las cuales deberán dar difusión del Plan a los interesados. Delega a los Intendentes la facultad de dictar disposiciones individuales que autoricen encuadrar a los deudores que lo soliciten dentro del referido Plan de facilidades. Determina que las deudas alcanzadas por este Plan de Facilidades deberán ser abonadas en las fechas de vencimiento que se establezcan, que las cuotas deben ser mensuales, iguales y consecutivas y que la falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas llevará a la caducidad de los planes de pagos aprobados. |
275 |
H.D. |
18/12/2002 |
SISTEMA DE COBRO |
Adecuación de Tarifas de los Campamentos Agrestes Concesionados |
Autoriza a los Campamentos Agrestes Concesionados a aplicar una tarifa máxima de 3 pesos diarios por acampante mayor de 12 años. Dicha tarifa dará derecho al uso de la parcela de hasta un vehículo y todos los servicios obligatorios especificados en los respectivos pliegos de licitación. Dicha adecuación se realiza dado que en la actualidad las tarifas han quedado desfasadas. |
H.D. |
21/12/2007 |
TARIFARIO |
Tarifaría |
Establece tarifas en retribución al otorgamiento de permisos para así disponer de valores referenciales y actualizados para las respectivas actividades. Incluye conceptos y definiciones evitándose las diferencias de criterios en materia tarifaría. Exime del pago de derechos a las empresas de transporte público regular que circulen por las rutas de primer orden en jurisdicción de la APN. Establece que los pagos deberán hacerse en las respectivas Intendencias. (Reemplazada por la RES HD 266-07). |
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H.D. |
20/06/2002 |
TARIFARIO |
Tarifaría (Reemplazada por Res. HD 297/2004 |
Establece tarifas en retribución al otorgamiento de permisos para así disponer de valores referenciales y actualizados para las respectivas actividades. Incluye conceptos y definiciones evitándose las diferencias de criterios en materia tarifaría. Exime del pago de derechos a las empresas de transporte público regular que circulen por las rutas de primer orden en jurisdicción de la APN. Establece que los pagos deberán hacerse en las respectivas Intendencias. Deroga las Resoluciones Nº 479/92 PD, 154/02 PD, 98/94 H.D, 173/95 H.D y 78/99 H.D. Derogada por RES HD 297/2004. | |
154 |
P.D. |
09/05/2002 |
Derechos de Prestadores de Servicios de Exc. Terrestres. (DEROGADA) |
Aprueba las Tarifas presentadas por esta resolución exclusivamente para su aplicación a los prestadores de servicios turísticos de Excursiones Terrestres y/o transporte de pasajeros que ingresan con vehículos de pasajeros a la jurisdicción del Parque Nacional Nahuel Huapi. Deja sin efecto las tarifas para idénticos servicios previstos en la Res. Nº 479/92 PD, como así también otra norma que se oponga a la presente, a los efectos de incorporar mecanismos prácticos de fácil ejecución para el cobro de tales derechos. Las nuevas tarifas aprobadas comenzaran a regir para las actividades que se realizan a partir del 1/1/2002. Derogada por la Res. Nº 83/2002. | |
INTER. |
29/01/2001 |
REGLAMENTO DE PERMISOS PARA SERVICIOS TURISTICOS |
Reempadronamiento y Normas sobre Prestadores de Servicios Turísticos |
Establece que todas las Unidades de Conservación deberán contar con un Registro de Prestadores de Servicios Turístico, en el cual deberán registrarse todas las habilitaciones y autorizaciones de cualquier clase otorgadas por la Administración para la prestación de Servicios Turísticos, exceptuando a los Guías. Mantiene la suspensión de toda facultad de otorgamiento de habilitaciones de Servicios Turísticos por parte de las Intendencias. Se dejan sin efecto las Resoluciones Nº 152/99 H.D.,593/92 H.D., 197/97 H.D. y 533/00 INT. A la vez que se determina que las Intendencias deberán informar semestralmente la situación del Registro de Prestadores a la DAR con cuyos datos se conformará un Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos con actualizaciones el 30/06 y el 31/12 de cada año. Los Artículos 3º y 9º, y anexos I y II derogados por la Res. Nº 68/02 H.D. |
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